“Es una invención” de la Corte, Ministra Lenia Batres cuestiona la interpretación de la SCJN sobre la democracia deliberativa

*”Es arbitraria, además de ser injustificada desde el punto de vista jurídico y constitucional”, señala

Xalapa, Ver., 24 de abril de 2024.- En torno a la «democracia deliberativa» ha cobrado relevancia en el debate público, especialmente después de que la Ministra Lenia Batres expresara su opinión sobre la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha hecho de este concepto.

En su análisis, la Ministra Batres señala que la Corte ha excedido sus facultades al interpretar que la instrucción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que todo proyecto de ley o decreto debe ser discutido sucesivamente en ambas cámaras del Congreso de la Unión, se refiere a una «democracia deliberativa».

Según la Ministra, esta interpretación no está respaldada por la carta magna y, por lo tanto, es una invención de la SCJN.

Además, la Ministra Batres critica que la Corte imponga reglas a los congresos de la Unión y de los estados para acreditar la existencia de una «democracia deliberativa» que, según argumenta, no está contemplada en la Constitución. Considera que la invalidación de leyes por no cumplir con estas supuestas «reglas de democracia deliberativa» es arbitraria, además de ser injustificada desde el punto de vista jurídico y constitucional.

Según los datos presentados por Batres en sus redes sociales, durante el periodo de 1995 a 2018, la SCJN validó la mayoría de las leyes emitidas por el Congreso, incluyendo aquellas aprobadas mediante el mecanismo de fast track.

Sin embargo, en los últimos años, la Corte ha anulado un mayor número de decisiones legislativas, llegando a invalidar el 74% de las leyes anuladas en total, lo que representa 74 leyes, específicamente durante este sexenio.

La Ministra Batres también plantea interrogantes sobre la existencia de una «democracia deliberativa» en el pasado y cuestiona por qué la SCJN invalida leyes por falta de consulta indígena, aunque este requisito ha sido ratificado por México desde 1991, especialmente cuando esto no conviene a las comunidades indígenas.